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Direccionamiento Estratégico

El Suscrito Curador Urbano Primero de Sincelejo

ARIS MIGUEL LUCAS CASTELLANO. Arquitecto, Especialista en Derecho Urbano, Magister en Urbanismo, cuenta con más de 21 años de ejercicio profesional, ejerce como curador desde el año 2002.

El Curador Urbano

Es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.

Ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, construcción y de subdivisión.

Funciones y deberes de la Curaduría Urbana Primera de Sincelejo

  1. Tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios a petición del interesado.
  2. Verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el otorgamiento de licencias.
  3. Orientar a los usuarios interesados en adelantar proyectos de desarrollo urbanístico sobre las normativas aplicables y los requisitos necesarios para obtener las licencias.
  4. Mantener una imagen de excelencia a través de un equipo interdisciplinario altamente competente y herramientas tecnológicas de vanguardia.
  5. Agilizar los procedimientos de solicitud y expedición de licencias urbanísticas.
  6. Satisfacer los requerimientos y orientación de los usuarios.
  7. Dar cumplimiento a los términos establecidos en la normatividad urbanística y de sismo resistencia vigente.
  8. Fortalecer la competencia del equipo humano a través de acciones de mejora continua.
  9. Asegurar la disponibilidad de la infraestructura y tecnología necesarias para el correcto desempeño de sus funciones.
  10. Implementar acciones que contribuyan al mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos de la Curaduría.

Misión

La Curaduría Urbana Primera de Sincelejo, es un organismo de carácter privado que ejerce una función pública a través de su Curador, para la expedición de Licencias Urbanísticas y demás actuaciones que le competen, para prestar un servicio a los usuarios interesados en adelantar proyectos de desarrollo urbanístico en la ciudad, conforme a la Ley y al Plan de Ordenamiento Territorial.

Visión

Se propone mantener una imagen de excelencia a través de su grupo interdisciplinario, la mejora continua y herramientas tecnológicas  para prestar a los usuarios un servicio de calidad y de oportunidad en el desarrollo de Sincelejo.

Objetivos de Calidad

  • Agilizar los procedimientos de solicitud y expedición de licencias urbanísticas.

  • Satisfacer los requerimientos y orientación a los usuarios.

  • Dar cumplimiento a los términos establecidos en la Normatividad urbanística y de sismo resistencia vigente.

  • Fortalecer la competencia del equipo humano.

  • Asegurar la disponibilidad de la infraestructura y tecnología necesaria.

  • Implementar acciones que contribuyan al mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos.

Política de Calidad

La Curaduría Urbana No 1, satisface las necesidades y expectativas de los usuarios, mediante la expedición de licencias urbanísticas y demás actuaciones que le compete, de manera ágil, confiable y efectiva, soportados en un equipo humano altamente competente, herramientas tecnológicas de vanguardia, dando cumplimiento a los requisitos legales aplicables y comprometidos con el mejoramiento continúo. La honestidad, responsabilidad y excelente servicio al usuario son nuestro norte para lograr la fidelización de los usuarios.

Preguntas frecuentes

¿Tienes una pregunta? Tenemos una respuesta.

¿El Acta de vecindad debe tramitarse ante el curador urbano?

No. El acta de vecindad es un documento privado entre los interesados y no es requisito para tramitar licencias de construcción.

¿Puede el Curador Urbano vigilar el cumplimiento posterior de una licencia de construcción por él expedida?
No. De conformidad con el artículo 1.° de la Ley 810 de 2003 y el artículo 2.2.6.1.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la competencia del control urbano recae en las inspecciones de policía.
¿Puede el curador urbano sancionar a quien construya sin licencia?
No. De conformidad con el artículo 1.° de la Ley 810 de 2003 y el artículo 2.2.6.1.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la competencia del control urbano recae en la alcaldía local respectiva e inspecciones de policía.
¿Las curadurías son entidades estatales?
No. El Curador Urbano es un particular que ejerce funciones públicas, aunque en muchos aspectos su naturaleza se asimila a la de servidor público. Su naturaleza jurídica está definida normativamente, entre otras, en el artículo 9 de la Ley 810 de 2003 y en los artículo 2.2.6.6.1.1 y 2.2.6.6.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
¿A partir de qué fecha se puede reconocer un inmueble?
Para que el curador urbano pueda reconocer la existencia de una construcción, es necesario que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento, a menos que la misma se realice en acatamiento de una orden judicial o administrativa.
¿Qué modificó el decreto 2218 del 2015?
El Decreto Nacional 2218 de 2015 modificó el Decreto Nacional 1077 de 2015 en lo relacionado con el alcance y las modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias, prórrogas, revalidaciones y modificaciones, además de complementar y precisar el alcance de algunas actuaciones urbanísticas y la exigibilidad del pago de la participación en plusvalía en los trámites de licencias urbanísticas.
¿Qué es el POT?

El Plan de Ordenamiento Territorial es la carta de navegación que le permite a nuestra ciudad prepararse frente a los actuales y futuros desafíos económicos, sociales, ambientales y urbanísticos.

Fines del POT

  • Mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante el acceso a oportunidades y beneficios que ofrece el desarrollo de la ciudad.
  • Garantizar que todos los ciudadanos tengamos acceso a los servicios comunes de la ciudad: vías, parques, colegios, hospitales, servicios públicos, vivienda digna.
  • Procurar la utilización racional del suelo para favorecer el interés común, la sostenibilidad ambiental y la preservación del patrimonio.
  • Velar por la sostenibilidad ambiental y la seguridad de la población ante riesgos naturales.

Ver Video

Fuente Texto: https://www.sdp.gov.co/micrositios/pot/que-es

Fuente Video: Universidad Nacional de Colombia | @TelevisionUNAL

¿Qué es un curador urbano?

Es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanìsticas a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.

¿Cómo nace la figura del curador urbano?
La figura nace mediante el Decreto Extraordinario 2150 de 1995 y es retomada por las leyes 388 de 1997 y 810 de 2003. Corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio del Medio ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, efectuar la coordinación y seguimiento de los curadores urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su adecuada implantación al interior de las administraciones locales. Actualmente, la figura se encuentra reglamentada en el Decreto 1077 de 2015, expedido por la Presidencia de la República.

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