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Última actualización: Diciembre 15, 2022

Política tratamiento de datos personales

1. GENERALIDADES

  • Establecer las pautas y criterios generales para el manejo de datos personales de empleados, clientes y proveedores del Arquitecto Aris Miguel Lucas Castellano Curador Urbano Primero de Sincelejo, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, y en él se describen los mecanismos por medio de los cuales Aris Miguel Lucas Castellano Curador Urbano Primero de Sincelejo garantiza un manejo adecuado de los datos personales recolectados en sus bases de datos, con el fin de permitir a los titulares el ejercicio del derecho de Hábeas Data. Igualmente se garantiza el derecho a la privacidad, la integridad, el buen nombre y para tal propósito todas las actuaciones se regirán por los principios de la buena fe, responsabilidad, igualdad, autodeterminación informática, libertad y transparencia.

2. RESPONSABLE

El arquitecto Aris Miguel Lucas Castellano Curador Urbano Primero de Sincelejo es una persona natural, domiciliado en Sincelejo, nombrado mediante el Decreto No 038 de 27 de febrero de 2002 por la Alcaldía de Sincelejo con NIT 6.818.079-5, cuyos datos de contacto son los siguientes:

  • Dirección: Calle 23A N° 15-91
    Sincelejo, Sucre, Colombia
  • Teléfono Fijo(+57)(605) 2828802
  • Celular(+57) 315 7133295
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Correo de notificaciones judicialesEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

3. MARCO NORMATIVO

A continuación, se menciona la normatividad relacionada con la Protección de Datos Personales: 

  • Constitución Política
  • Ley 1266 de 2008
  • Ley 1581 de 2012
  • Decreto 1377 de 2013
  • Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 (Reglamentación Parcial de la Ley 1581).
  • Circular 02 del 3 de noviembre de 2015 de (Adición al Capítulo 2, Título V de la Circular Única de la SIC.
  • Decreto 886 de 2014 – Reglamentación del Artículo 25 de la Ley 1581: Registro Nacional de Bases de Datos.

4. DEFINICIONES

  • Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.

  • Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.

  • Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

  • Dato privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada solo es relevante para el titular.

  • Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento.

  • Habeas Data: Derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recibido sobre ellas en bases de datos o archivos y de los demás derechos, libertades y garantías constitucionales al que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política.

  • Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.

  • Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.

  • Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

  • Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.

  • Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable.

  • Información pública: Es toda información que el responsable y/o encargado del tratamiento genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal.

  • Información pública clasificada: Es aquella información que estando poder de un sujeto responsable en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica, por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en la ley.

  • Información pública reservada: Es aquella información que estando en poder de un sujeto responsable en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos.

  • Documento de Archivo: Es el registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones.

  • Datos abiertos: Son todos aquello datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos.

5. PRINCIPIOS

  • Principio de legalidad: El Tratamiento de datos personales es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la ley y en las demás disposiciones que la desarrollen.

  • Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.

  • Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

  • Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

  • Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.

  • Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley.

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley.

  • Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

  • Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley y en los términos de la misma.

6. CONTENIDO DE LAS BASES DE DATOS

En las bases de datos del arquitecto Aris Miguel Lucas Castellano Curador Urbano Primero de Sincelejo se almacena información general como nombre completo número y tipo de identificación, datos de contacto (correo electrónico, dirección física, teléfono fijo y móvil). En adición a estos, y dependiendo de la naturaleza de la base de datos, el arquitecto Aris Miguel Lucas Castellano Curador Urbano Primero de Sincelejo puede tener datos específicos requeridos para el tratamiento al que serán sometidos los datos. En las bases de datos se incluye, adicionalmente información relacionada con los trámites de: 

Solicitudes de licencias urbanísticas como:

  • Licencias de construcción
  • Licencias de urbanización
  • Licencias de subdivisión

Solicitudes de otras actuaciones urbanísticas como:

  • Conceptos de norma
  • Conceptos de uso
  • Ajuste de cotas
  • Aprobación de propiedad horizontal
  • Autorización de movimiento de tierras
  • Aprobación proyecto urbanístico general
  • Modificación de planos urbanísticos

Solicitudes de prórrogas y revalidaciones.

Solicitudes de información relacionada con las solicitudes de licencias urbanísticas, otras actuaciones asociadas, prórrogas y revalidaciones. 

En las bases de datos se podrá almacenar información sensible con previa autorización de su titular, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 7 de la ley 1581 de 2012.

7. TRATAMIENTO

La información que consta en las bases de datos del Arquitecto Aris Miguel Lucas Castellano Curador Urbano Primero de Sincelejo es sometida a distintas formas de tratamiento, como recolección, intercambio, actualización procesamiento, reproducción, compilación, almacenamiento, uso, sistematización y organización, todos ellos de forma parcial o total en cumplimiento de las finalidades aquí establecidas. La información podrá ser entregada, transmitida o transferida a entidades públicas de control y usuarios, únicamente con el fin de cumplir con las finalidades de la base de datos correspondiente. En todo caso, la entrega, transmisión o transferencia se hará previa suscripción de los compromisos que sean necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información.

8. FINALIDAD

La Curaduría Urbana Primera de Sincelejo tiene como propósito permitir el adecuado desarrollo de su objeto de estudio y expedición de licencias y demás actuaciones urbanísticas. Además, el Arquitecto Aris Miguel Lucas Castellano Curador Urbano Primero de Sincelejo guarda la información necesaria para dar cumplimiento a deberes legales, principalmente en materia urbanística, contable y laboral. 

La información sobre clientes, proveedores y empleados, actuales o pasados, se guarda con el fin de facilitar, promover, permitir o mantener relaciones de carácter civil, administrativo y judicial, requeridos para la adecuada prestación del servicio, así como para reportar la información resultado de la gestión a las entidades de nivel Nacional y Distrital como Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Secretaría Distrital de Planeación,  Secretaría Distrital de Hacienda, Secretaría Distrital de Hábitat, Superintendencia de Notariado y Registro, DANE, Alcaldías Locales, y demás entidades que de acuerdo a su competencia lo requieran, por tal razón se considera que con la radicación de la solicitud de licencia urbanística, demás actuaciones urbanísticas asociadas, prórrogas, revalidaciones y demás peticiones, se faculta al responsable de la información a suministrarla según sea requerido. 

La información sobre actores de los trámites urbanísticos se almacena con el fin de dar cumplimiento a las actividades propias de su objeto, particularmente las relacionadas con el estudio, análisis y expedición de licencias urbanísticas, dando cumplimiento a la normatividad aplicable vigente.

9. DERECHOS DE LOS TITULARES

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la ley 1581 de 2012, los titulares podrán: 

  • Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a el Arquitecto Aris Miguel Lucas Castellano Curador Urbano Primero de Sincelejo. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
  • Ser informado por el Arquitecto Aris Miguel Lucas Castellano Curador Urbano Primero de Sincelejo a previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
  • Presentar quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
  • Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado.

10. OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

El Arquitecto Aris Miguel Lucas Castellano Curador Urbano Primero de Sincelejo deberá: 

  • Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.

  • Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.

  • Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.

  • Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

  • Garantizar que la información que se suministre al Encargado sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

  • Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.

  • Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado.

  • Suministrar al Encargado, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley.

  • Exigir al Encargado en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.

  • Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley.

  • Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.

  • Informar al Encargado cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.

  • Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.

  • Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.

  • Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

11. PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN Y RESPUESTA A DE CONSULTAS

Los titulares de datos personales o sus causahabientes que consten en las bases de datos del Arquitecto Aris Miguel Lucas Castellano Curador Urbano Primero de Sincelejo, podrán consultar los datos que suministrará la información en los términos previstos en la legislación aplicable.

Toda solicitud de consulta corrección, actualización o supresión deberá presentarse por escrito o por correo electrónico, de acuerdo a la información contenida en este documento. 

Las consultas serán atendidas en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud.

Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Los reclamos deberán ser formulados  por escrito o por correo electrónico, de acuerdo a la información contenida en este documento, y deberán contener, al menos, la siguiente información: 

  • Identificación del Titular.
  • Descripción de  los  hechos  que  dan  lugar  al reclamo.
  • Dirección del titular.
  • Documentación que se quiera presentar como prueba.

 Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. 

En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de cinco (5) días hábiles e informará de la situación al interesado. 

El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término y se comunicarán a través de la página web.

12. VIGENCIA DE LA BASE DE DATOS

Las Políticas de Tratamiento de Información Personal del Arquitecto Aris Miguel Lucas Castellano Curador Urbano Primero de Sincelejo estarán vigentes a partir del día veinticinco (25) de enero de 2018. El Arquitecto Aris Miguel Lucas Castellano Curador Urbano Primero de Sincelejo se reserva el derecho a modificarlas, en los términos y con las limitaciones previstas en la ley. 

Las bases de datos administradas por el Arquitecto Aris Miguel Lucas Castellano Curador Urbano Primero de Sincelejo se mantendrán indefinidamente, mientras desarrolle su objeto, y mientras sea necesario para asegurar el cumplimiento de obligaciones de carácter legal, particularmente laboral y contable, pero los datos podrán ser eliminados en cualquier momento a solicitud de su titular, en tanto esta solicitud no contraríe una obligación legal del Arquitecto Aris Miguel Lucas Castellano Curador Urbano Primero de Sincelejo.

Arquitecto Aris Miguel Lucas Castellano
Curador Urbano Primero de Sincelejo

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