Transparencia y acceso a la información
En cumplimiento a la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014 la Curaduría Urbana Primera de Sincelejo pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información.
La Ley 1712 de 2014 o de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional es la herramienta normativa que regula el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública en Colombia.
Dicha ley tiene como objetivo que la información en posesión, custodia o bajo control de cualquier entidad pública, órgano y organismo del Estado colombiano, persona natural o jurídica de derecho privado que ejerza función pública delegada, reciba o administre recursos de naturaleza u origen público o preste un servicio público, esté a disposición de todos los ciudadanos e interesados de manera oportuna, veraz, completa, reutilizable y procesable y en formatos accesibles. Así, la ley establece una serie de disposiciones encaminadas a proteger este derecho fundamental, a través de:
- El fortalecimiento de algunas obligaciones consignadas en otras normas que facilitaban el acceso a la información.
- Ampliando las categorías existentes de personas naturales y jurídicas obligadas al cumplimiento de las mismas.
- Estableciendo nuevos deberes y obligaciones en materia de publicación de información y respuesta a solicitudes de información.
- Afianzando el sistema de acceso a la información pública en Colombia a partir de mecanismos de protección del ejercicio del derecho, más eficientes e incluyentes.
Sin embargo, uno de los grandes retos es contar con una ciudadanía bien informada acerca del cómo se hace efectivo su derecho de acceso a la información, no sólo porque fomenta la transparencia en la gestión pública, el buen gobierno y la eficiencia administrativa a través de la rendición de cuentas y la exigibilidad de resultados, sino porque una ciudadanía informada puede ejercer plenamente otros derechos fundamentales y tomar decisiones más acertadas. Así, una ciudadanía bien informada, es una ciudadanía que conoce sus derechos, que los ejerce plenamente, que exige rendición de cuentas y que participa en los asuntos públicos. Directiva No. 006 de 2019 Diligenciamiento de la información en el índice de transparencia y acceso a la información- ITA- de conformidad con las disposiciones del artículo 23 de la ley 1712 de 2014.
1.1 Misión, visión, funciones y deberes
- 1.1.1 Misión y visión
- 1.1.2 Funciones y deberes
1.2. Estructura orgánica – organigrama
1.3. Mapas y cartas descriptivas de los procesos
1.4 Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias
1.5 Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas
1.7 Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés
1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención
- 1.8.1 Normas.
- 1.8.2 Formatos.
- 1.8.3 Protocolos de Atención.
- 1.8.4 Procedimiento de Licenciamiento.
- 1.8.5 Preguntas frecuentes.
1.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas
1.10 Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos
1.11 Calendario de actividades y eventos
Los curadores urbanos estudian y expiden licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388), función que no se ejecuta siguiendo un calendario específico, sino que se desarrolla conforme a solicitud de parte, en los términos de ley y hasta la culminación del período para el que fueron elegidos.)
1.12 Información sobre decisiones que puede afectar al público
La contratación pública aplica a las entidades estatales (artículo 1 de la Ley 80). Por lo tanto, no es aplicable a los curadores urbanos, quienes son particulares en ejercicio de funciones públicas y no manejan recursos del estado.
- 4. 1 Planeación
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio define las políticas sectoriales en lo que se refiere al sector vivienda. Las demás políticas en cuanto al ordenamiento urbano de la ciudad están consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial y están a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación. En efecto, La Secretaría Distrital de Planeación es la encargada de “Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital” (Decreto 16 de 2013). Por el contrario, la competencia de los curadores urbanos se limita al estudio y la expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388).
- 4.2 Presupuesto
La exigencia está referida a las entidades públicas que manejen presupuesto. La administración municipal NO contempla una asignación presupuestal a las curadurías urbanas. El curador urbano ejerce la función asignada bajo su autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015). Como lo dispone los artículos 2.2.6.3.10 y 2.2.6.6.8.1 del Decreto 1077, su sostenibilidad deviene de las expensas asignadas por ley para el trámite de las licencias urbanísticas.
- 4.3 Informes de gestión, evaluación y auditoría
Los informes son enviados por medio de las plataformas que cada entidad ha dispuesto para tal fin (Minvivienda, SNR, Dane, Contraloría, SDH, entre otros..).
- 4.4 Reportes de control interno
El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno está previsto para los organismos y entidades públicas (Ley 87 de 1993). El curador urbano es un particular que ejerce funciones públicas, NO existe la Curaduría Urbana como entidad púbica del orden municipal.
- 4.5 Planes de Mejoramiento
Mediante Decreto No 038 de 27 de febrero de 2002 fue nombrado como Curador Urbano Primero de Sincelejo el arq. Aris Miguel Lucas Castellano y se posesionó el 28 de febrero del mismo año. A la fecha no se tiene planes de mejoramiento vigentes.
- 4.6 Información para población vulnerable
El desarrollo de normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a la población vulnerable está en cabeza de las entidades nacionales y territoriales a las que se les haya asignado esta función. Los curadores urbanos no tienen la facultad legal ni la capacidad logística para elaborar este tipo de documentos, puesto que sus funciones se limitan al estudio y expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388 de 1997). No obstante, las normas urbanísticas de la ciudad si consagran normas especiales relacionadas con accesibilidad al medio físico, condiciones o beneficios a proyectos de vivienda de interés social. En materia de expensas, el Decreto nacional 1077 de 2015, consagra cobro de expensan al 50 % para proyectos VIS.
- 4.7 Defensa judicial
Las curadurías urbanas no son entidades públicas, sino que los curadores desempeñan funciones públicas (artículo 101 de la Ley 388). Adicionalmente, el curador urbano ejerce la función asignada bajo su plena autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015), por lo que las demandas dirigidas a ellos no afectan el patrimonio público ni el presupuesto municipal.
- 5.1.1. Licencia de Urbanizacion.
- 5
- 5
.1.3. Licencia de Parcelacion.
- 5
.1.4. Licencia de Subdivisión.
- 5
.1.5. Acto de Reconocimiento.
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- 5
- 5
.1.8. Otras Actuaciones.
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.1.9. Expensas.
7.1 Datos
- 7.1.1 Instructivo de Transferencia Curaduria.
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7.1.9 Ventanilla unica de radicacion
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7.1.10 Datos abiertos Sincelejo
- 7.1.11 Datos abiertos Bogotá
- 7.1.12 Datos abiertos Colombia
8.1 Información
- 8.1.1 Preguntas Frecuentes
- 8.1.2 Glosario
- 8.1.3 Noticias
- 8.1.4 Información para niñas, niños y adolescentes
- 8.1.5 Información para Mujeres
- 8.1.5 Información adicional
- 8.1.5.1 Guías para usuarios
9.1 Información específica
10.1 Políticas de seguridad de la información del sitio web y protección de datos personales