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Expedición de licencias

Citación a vecinos

Citación a vecinos

Para el estudio, trámite y expedición de licencias, se citará a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos.

Intervención de terceros

Intervención de terceros

Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. 

Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

Revisión del proyecto

Revisión del proyecto

Se realiza la revisión jurídica, urbanística, arquitectónica y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente - NSR - 10, a fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas y de edificaciónes vigentes.

Para la revisión del proyecto la Curaduría contará con un plazo máximo de 45 días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.

La revisión del proyecto se podrá iniciar a partir del día siguiente de la radicación, pero los términos para resolver la solicitud empezarán a correr una vez haya sido radicado en legal y debida forma.

Acta de observaciones y correcciones

Efectuada la revisión técnica, jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica del proyecto, se levantará por una sola vez, si a ello hubiere lugar, el acta de observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. 

El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante este plazo se suspenderá el término para la expedición de la licencia.

Acta de observaciones y correcciones
Expedición y notificación

Expedición y notificación

Una vez subsanadas las correcciones solicitadas al proyecto dentro de los términos previstos, se procederá con la expedición de la respectiva licencia y su notificación.

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